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1 - La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos establece que las aperturas mediante autorización administrativa están previstas para espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que se realicen en establecimientos públicos:
Con aforo superior a 250 personas.
Con aforo superior a 500 personas.
Con aforo superior a 750 personas.
Con aforo superior a 1000 personas.