Supuesto 1 - Examen Auxiliar Administrativo/a (tres plazas) Ayuntamiento de San Fernando de Henares 28/10/2022

SUPUESTO PRÁCTICO 1:

El Sr. Zutanito es trabajador por cuenta propia. Un día recibe una notificación de la Administración Local requiriendo la presentación de cierta documentación relacionada con el ejercicio de su profesión, concediendo para ello un plazo de diez días. El plazo acaba el martes 17 de febrero y el Sr. Zutanito presenta la información requerida el domingo 15 de febrero a las 20 horas en el Registro electrónico de la Administración.

Por otra parte, el Sr. Zutanito presentó hace tres meses una reclamación por daños y perjuicios a la Administración Local, ya que una rama de un árbol cayó sobre su espalda en un día de viento. En el escrito, El Sr. Zutanito indicó su preferencia a la recepción electrónica de notificaciones.

El lunes 2 de febrero, recibe un aviso en su correo electrónico informándole que la notificación de la resolución se encuentra a su disposición en la sede electrónica. El Sr. Zutanito accede a la sede electrónica el martes 10 de febrero, y lee el texto íntegro de la resolución que desestima su petición. En la notificación se indica que dicha resolución pone fin a la vía administrativa, sin indicación de qué tipo de recursos procede, ante qué órgano y en qué plazo puede interponerlos.

1 - El requerimiento efectuado al Sr. Zutanito para la presentación de la documentación relativa a su negocio ha debido practicarse:
Preferentemente por medios electrónicos.
Obligatoriamente por medios electrónicos.
En todo caso por medios electrónicos, siempre que no se manifieste de forma expresa su oposición al uso de dichos medios.
En todo caso en papel, siempre que no comunique su preferencia a recibir notificaciones por medios electrónicos.
2 - En virtud de la regulación de cómputos y plazos establecida en la LPACAP, y a falta de Ley o Derecho comunitario que indique lo contrario, el plazo de diez días concedido por la Administración para la presentación la documentación se entenderán:
Hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
Naturales.
Naturales, excluyéndose del cómputo los días declarados festivos.
3 - Dicho plazo comenzará a computarse:
A partir del día de la recepción de la notificación.
A partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
A partir del día en que se hubiese dictado el requerimiento.
A partir d e l a fecha de salida anotada en el registro electrónico de la Administración.
4 - Respecto a la presentación telemática de la documentación requerida por el Sr. Zutanito, ¿cuándo se entenderá aportada?
El domingo 15 de febrero, a las 20 horas.
El lunes 16 de febrero, a las 20 horas.
El lunes 16 de febrero, a primera hora.
Se entenderá aportada fuera de plazo.
5 - ¿Puede ampliarse el plazo concedido por la Administración?
Únicamente a petición del interesado podrá concederse una ampliación que no exceda de la mitad de los mismos.
Únicamente de oficio podrá concederse una ampliación de los plazos que en ningún caso podrá ser superior al inicialmente establecido.
Si las circunstancias lo aconsejan, y con ello no se perjudican derechos de terceros, podrá ampliarse por un plazo que no exceda de la mitad de los mismos.
Podrá concederse una ampliación del plazo, ya sea de oficio o a petición de los interesados, que en ningún caso podrá ser superior al inicialmente establecido.
6 - ¿Puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido?
Sí, cuando las circunstancias lo aconsejen, y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Únicamente de oficio, cuando las circunstancias lo aconsejen, y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Únicamente a solicitud del interesado, cuando las circunstancias lo aconsejen, y con ello no se perjudican derechos de terceros.
En ningún caso.
7 - El derecho a exigir la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de las autoridades puede ejercerse, según la LPACAP por:
Solo los ciudadanos empadronados.
Aquellos que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas.
Aquellos que ostenten derechos o intereses.
Aquellos legitimados en virtud de disposición legal o reglamentaria local.
8 - ¿El Sr. Zutanito está obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en todos los procedimientos y trámites que realice?
Sí, al igual que todas las personas físicas.
Sí, en todo caso, ya que ejerce una actividad profesional que requiere colegiación obligatoria.
No, únicamente estará obligado respecto de aquellos trámites y actuaciones relacionados con el ejercicio de su actividad profesional.
No, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican o no a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
9 - La preferencia de recibir notificaciones por medios electrónicos expresada en la reclamación por daños y perjuicios, ¿puede ser modificada por El Sr. Zutanito?
Sí, El Sr. Zutanito puede decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
No, una vez que el interesado expresa su elección, todas las notificaciones o requerimientos correspondientes a dicho procedimiento habrán de efectuarse en la modalidad elegida.
No, el cambio del método elegido únicamente será posible cuando tal modificación implica la preferencia por el uso de medios electrónicos en detrimento de las notificaciones en papel.
No, ya que El Sr. Zutanito está obligado a recibir notificaciones por medios electrónicos.
10 - En relación con la notificación efectuada a Sr Zutanito, ¿reúne el contenido mínimo para que la notificación produzca efectos?
Sí, puesto que contiene el texto íntegro del acto.
No, puesto que contiene solo el texto íntegro del acto.
No, puesto que no contiene expresión acerca de los recursos que proceden en vía administrativa y/o judicial.
No, puesto que no contiene expresión acerca de los recursos administrativos y/o judiciales que proceden, ni se indica el plazo para interponerlos ni el órgano ante el que han de presentarse.