El Sr. Zutanito es trabajador por cuenta propia. Un día recibe una notificación de la Administración Local requiriendo la presentación de cierta documentación relacionada con el ejercicio de su profesión, concediendo para ello un plazo de diez días. El plazo acaba el martes 17 de febrero y el Sr. Zutanito presenta la información requerida el domingo 15 de febrero a las 20 horas en el Registro electrónico de la Administración.
Por otra parte, el Sr. Zutanito presentó hace tres meses una reclamación por daños y perjuicios a la Administración Local, ya que una rama de un árbol cayó sobre su espalda en un día de viento. En el escrito, El Sr. Zutanito indicó su preferencia a la recepción electrónica de notificaciones.
El lunes 2 de febrero, recibe un aviso en su correo electrónico informándole que la notificación de la resolución se encuentra a su disposición en la sede electrónica. El Sr. Zutanito accede a la sede electrónica el martes 10 de febrero, y lee el texto íntegro de la resolución que desestima su petición. En la notificación se indica que dicha resolución pone fin a la vía administrativa, sin indicación de qué tipo de recursos procede, ante qué órgano y en qué plazo puede interponerlos.