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1 - Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde:
La fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
El día siguiente a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
La fecha en que se dicten, en cualquier caso.