Parte 2 - Examen Auxiliar de Vivienda Tutelada de Mayores Ayuntamiento de Torrenueva 19/09/2024

1 - ¿Cuál de las siguientes medidas preventivas es más eficaz para reducir el riesgo de caídas en ancianos?
Uso de andadores o bastones
Suplementación con Vitamina C
Realización de ejercicios de resistencia muscular.
No realizar actividad física para evitar caídas
2 - El artículo 4 del 186/2010, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha define las Viviendas de mayores como:
Son servicios sociales especializados para personas mayores, abiertos a la comunidad, que se dirigen a promover el envejecimiento activo y a favorecer el desarrollo personal, la convivencia y la participación social
Son servicios que ofrecen la estancia y atención en régimen de alojamiento, manutención y atención integral por un periodo de tiempo limitado y predeterminado, originada por motivos de carácter temporal, en los que se pueda establecer previamente su duración y durante el cual las personas usuarias de estas plazas tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas residentes permanentes.
Son viviendas en las que convive un pequeño grupo de personas mayores con una adecuada situación de autonomía personal. La permanencia en la vivienda está condicionada al mantenimiento de la propia capacidad para el autocuidado o a que se puedan garantizar en la misma los apoyos y cuidados necesarios para la realización de las actividades de la vida diaria.
Son centros que ofrecen la estancia y atención en régimen de media pensión por un periodo de tiempo limitado y predeterminado
3 - En cuanto al derecho a reserva de plaza que establece el art. 13 del Decreto 86/2010, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha, se tendrá derecho al mismo:
Durante periodos de ausencia para asistencia o permanencia en un centro social o sanitario.
Durante periodos de ausencia voluntaria por motivos personales, siempre que no excedan de 45 días naturales al año, salvo circunstancias debidamente justificadas y acreditadas, que deberán ser comunicadas con antelación y estar expresamente autorizadas por la dirección del centro o servicio
Durante periodos de ausencia voluntaria por motivos personales sin límite de tiempo debidamente justificadas.
a) y b) son correctas.
4 - Según el artículo 14 del Decreto 186/ 2010 de 20 de julio, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha, son causas de baja en centros o servicios de atención a personas mayores las siguientes:
Presentar trastornos de conducta, perturbe gravemente la convivencia en el centro y suponga una amenaza grave para la integridad física de ella misma o de las demás personas usuarias, debiendo motivarse mediante informe de los equipos profesionales encargados de la valoración.
Cuando varíen las condiciones de dependencia de la persona para la realización de las actividades de la vida cotidiana, sufriendo un notable deterioro en su autonomía personal y social, que le hagan variar el nivel de apoyo necesario y este no pueda ser ofrecido en el centro o servicio donde se encuentre atendida.
a y b son correctas.
No se regulan las causas de baja en dicho Decreto.
5 - De conformidad con el art. 12 del Decreto 186/2010 de 20 de julio, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha:
Las personas que accedan a los centros o servicios especializados de la red pública de Castilla-La Mancha dispondrán de un período de observación y adaptación de un mes.
Las personas que accedan a los centros o servicios especializados de la red pública de Castilla-La Mancha dispondrán de un período de observación y adaptación de 15 días
Las personas que accedan a los centros o servicios especializados de la red pública de Castilla-La Mancha dispondrán de un período de observación y adaptación de 20 días.
Las personas que accedan a los centros o servicios especializados de la red pública de Castilla-La Mancha dispondrán de un período de observación y adaptación de un mes y medio.
6 - El Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda de Mayores de Torrenueva en su Capitulo Segundo, Artículo 6*, establece:
Los usuarios de la vivienda serán seleccionados por la Comisión de Seguimiento con arreglo a una serie de criterios entre otros, tener una edad mínima de 65 años.
Los usuarios de la vivienda serán seleccionados por la Comisión de Seguimiento con arreglo a una serie de criterios entre otros, tener una edad mínima de 60 años.
Los usuarios de la vivienda serán seleccionados por la Comisión de Seguimiento con arreglo a una serie de criterios entre otros, residir fuera del término municipal de Torrenueva.
Los usuarios de la vivienda serán seleccionados por la Comisión de Seguimiento con arreglo a una serie de criterios entre otros, ser dependientes.
7 - Según el Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda de Mayores de Torrenueva, los insultos y amenazas proferidos contra el resto de residentes y/o personal auxiliar:
El artículo 27 lo califica como infracción leve.
El artículo 28 lo califica como infracción grave.
No se tipifica por el Reglamento como ningún tipo de infracción.
El artículo 29 lo califica como infracción muy grave.