Segundo ejercicio - Supuesto práctico - Exámenes Inspector de la Policía Local (P.I) Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 31/07/2024

SUPUESTO PRÁCTICO

Siendo las 02:45 horas de la pasada madrugada, se recibe en la sala de comunicaciones llamada telefónica avisando que en el establecimiento de hostelería denominado “ABC”, esta persona ha oído como en una habitación de uso privado cuya puerta se encuentra a la derecha de la barra, se está produciendo una discusión entre la pareja que regenta el mismo, de forma que el hombre está insultando a la mujer y que incluso ha oído como le decía a gritos que la iba a estrangular. La persona que llama se identifica como vecino colindante con el local y manifiesta que acudió al establecimiento para dar las quejas por el ruido que generaban las personas de la terraza y porque en el interior de su vivienda la música del bar no le deja dormir. Asimismo manifiesta que en otras ocasiones ha observado sucesos similares entre esta pareja pero que el de esta noche le parece especialmente preocupante.

Aunque ya debía estar una unidad de esta Policía Local actuando, usted en su condición de Inspector de servicio, decide personarse en el establecimiento en apoyo de la misma.

Al llegar, lo primero que observa es al vehículo policial estacionado a unos 50 metros del establecimiento mencionado y a los dos Policías Locales fuera del mismo discutiendo entre ellos. Preguntados por tal situación, el Policía AAA contesta que su compañero, policía BBB, parece encontrarse indispuesto, pero cuando usted se acerca a este lo que aprecia es que huele a alcohol, presentando además un aspecto desaliñado y sin portar ni arma ni defensa reglamentaria. Ante esta situación ordena al policía AAA que conduzca el vehículo radiopatrulla y junto a BBB se dirijan a Jefatura y les esperen hasta que usted llegue.

Acto seguido requiere a otra unidad de apoyo y, mientras esta llega, usted y su dotación acceden al establecimiento.

Detrás de la barra se encuentra una mujer que preguntada donde se encuentran los propietarios del establecimiento, responde que el propietario se acaba de marchar y que ella se encuentra en la habitación de uso privado. Preguntados los clientes más cercanos a la habitación de uso privado, estos manifiestan que escucharon gritos y sollozos pero que la mujer de la barra les dijo que no se preocuparen que eran sus jefes "discutiendo como tantas veces, pero que nunca ocurre nada, luego se reconcilian y ya está."

Ante esta situación usted llama a la puerta de la mencionada habitación y le abre la que se identifica como copropietaria del local, de nombre Carmen. Esta mujer presenta enrojecimiento en la zona del cuello, cabello revuelto, ojos enrojecidos de haber llorado y se muestra muy alterada y nerviosa. Usted le indica que salga del local y, una vez en un lugar discreto de la calle, le pregunta por lo sucedido anteriormente con su pareja, manifestando esta que "no ha pasado nada, que han discutido en voz alta por motivos del funcionamiento del negocio" y que "aunque su pareja la ha insultado eso es debido a que tiene un carácter fuerte y ella no se lo tiene en cuenta porque luego se le pasa y es muy bueno con ella". Sobre la marca del cuello dice que "es por una erupción cutánea que se enrojece fácilmente. En realidad Ricardo ni tan siquiera le ha apretado cuando la ha agarrado", manifiesta. Preguntada si quiere denunciar los hechos se niega rotundamente, toda vez que reitera que considera no ha pasado nada y que quiere mucho a su pareja aunque a veces discutan.

1 - ¿Qué documentación debería portar del arma de airsoft –de aire o gas comprimido no asimilada a una escopeta– que lleva consigo el conductor del turismo en el supuesto?
No precisa licencia de armas, pero sí la Guía de Circulación para la misma.
Tan solo precisa llevar la Tarjeta de armas.
Al ser un arma lúdico-deportiva no precisa portar documento alguno.
2 - Se puede considerar la conducta de Ricardo sobre Carmen violencia de género, conforme a la Ley Orgánica 1/2004:
Sí, porque la Ley Orgánica 1/2004 considera violencia de género todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen del hombre contra la mujer.
Sí, porque la Ley Orgánica 1/2004 considera violencia de género todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en el ámbito de las relaciones afectivas, incluso no existiendo convivencia.
No, porque la Ley Orgánica 1/2004 considera violencia de género solo los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en los matrimonios, y ellos no están casados.
3 - En el caso que se entendiera que ha existido violencia de género, ¿a partir de qué momento Carmen tendría derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito?
En el momento inmediatamente previo a interponer la denuncia.
En el momento de interponer la denuncia.
En cualquier momento.
4 - En el caso que se considerara a Carmen víctima de violencia de género, tendría derecho a servicios sociales de:
Atención, emergencia, apoyo.
Acogida, recuperación integral.
Todas las respuestas son válidas.
5 - ¿Procedería usted a la detención de Ricardo?
Si, puesto que existen motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presenta los caracteres de delito.
No, puesto que Carmen no presenta denuncia y además manifiesta que no la ha insultado, amenazado ni agredido.
No, puesto que no son matrimonio y por tanto no puede darse el delito de violencia de género.
6 - Según el enunciado Carmen niega que haya sido insultada, amenazada ni agredida por Ricardo ¿Cree oportuno aplicar el Protocolo 0?
No, puesto que Carmen es una persona que está en pleno uso de sus facultades mentales y manifiesta claramente que no quiere denunciar nada.
Si, puesto que este protocolo está orientado a canalizar de manera adecuada la información relativa a minimizar el riesgo de las víctimas en situación de posible desprotección y que manifiestan su deseo de no denunciar hechos que pueden ser constitutivos de un delito en el marco de la violencia de género.
En los casos de insultos, amenazas o agresiones entre parejas está expresamente prohibida la mediación policial y por tanto no procede aplicar ningún protocolo.
7 - ¿Qué actuación procede con respecto a conducir Ricardo el coche?
Denunciarlo por infracción al Reglamento General de Circulación, por conducir un vehículo para cuya conducción se precisa permiso de conducir clase B careciendo de él.
Denunciarlo por infracción al Reglamento General de Conductores, por conducir un vehículo para cuya conducción se precisa permiso de conducir clase B careciendo de él.
Instruir diligencias por delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo tipo turismo sin haber obtenido nunca el Permiso de Conducir correspondiente. El Permiso que presenta, AM, es solo para conducir ciclomotores.
8 - Respecto a la expresión vertida por Ricardo "Estoy hasta los cojones de los putos municipales, sois todos unos cabrones", ¿qué actuación llevaría usted a cabo?
Ninguna, dada la situación le ampara el derecho a la libertad de expresión.
Detención por injurias graves a agente de la autoridad.
Denuncia por infracción a la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
9 - El hecho de llevar Ricardo colocada en su coche una pegatina ITV auténtica pero de otro vehículo, con fecha en vigor para evitar ser sancionado, ¿qué conlleva?
No tiene relevancia jurídica puesto que el documento que acredita haber superado o no la ITV es la Tarjeta de Inspección Técnica, no la simple pegatina que es optativa, y Ricardo presenta la Tarjeta.
Denuncia administrativa por incumplimiento del Reglamento General de Vehículos.
Constituye un delito de uso de certificación falsa del art. 400 bis, en relación con el art. 399.2 CP.
10 - El hecho de circular con la ITV caducada desde hace 2 años conlleva:
La inmovilización del vehículo.
Denuncia por infracción Grave al Reglamento General de Vehículos.
Denuncia por infracción Muy Grave al Reglamento General de Vehículos.
11 - Dada la hora en que se producen los hechos:
Los veladores de la terraza no debieran haberse autorizado puesto que los Establecimiento Especial de Hostelería con música, tienen prohibido tener terraza con veladores.
Los veladores pueden estar ocupados a esa hora, 02:45, porque el horario de cierre de un Establecimiento Especial de Hostelería con música, es hasta las 03:00 horas.
Los veladores incumplen su horario de funcionamiento.
12 - El hecho de carecer el establecimiento de seguro de responsabilidad civil podría conllevar una sanción consistente en multa de cuantía:
Multa de 300,51 euros a 10.050,5 euros.
Multa de 300,51 euros a 30.050,61 euros.
Multa de 30.050,61 euros a 601.012,10 euros.
13 - La negativa del Policía BBB a someterse a la prueba de alcoholemia supone:
Infracción Grave a la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Infracción Muy Grave a la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Nada porque según el enunciado, BBB iba caminando y por tanto en ese momento es un peatón, que solo estaría obligado a realizar la prueba de alcoholemia si estuviera implicado en un accidente de tráfico.
14 - Las expresiones vertidas por el Policía BBB hacia usted "¿Quién coño te crees que eres", "Me voy para mi casa porque me da la gana, escribe lo que quieras, me importa un pimiento lo que hagas, carajote", desde el punto de vista del régimen disciplinario vigente ¿Cómo las calificaría?
Infracción Leve.
Infracción Grave.
Infracción Muy Grave.
15 - El establecimiento ABC debería tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales ocasionados a las personas asistentes con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, por una suma mínima de:
200.000 euros.
225.000 euros.
301.000 euros.
16 - En el caso de que el Policía BBB fuese considerado, tras el procedimiento disciplinario correspondiente, autor de una o varias faltas muy graves de las contempladas en el vigente Régimen Disciplinario, se le podría imponer la sanción de:
La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de cuatro años.
La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de cinco años.
La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
17 - Con respecto a las personas que se encontraban fumando tabaco en el interior del establecimiento de hostelería ¿realizaría usted alguna acción?
Los denunciaría por infracción Leve a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Los denunciaría por infracción Grave a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Los denunciaría por infracción Leve a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos y Actividades Recreativas de Andalucía.
18 - Los responsables del establecimiento ¿incurren en alguna infracción respecto a que haya varias personas fumando tabaco en el interior del local?
Sí. Infracción Grave a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Sí. Infracción Muy Grave a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Sí, Infracción Grave a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
19 - Con respecto a las personas que se encontraban fumando hachís en el interior del establecimiento de hostelería ¿realizaría usted alguna acción?
Los denunciaría por infracción Grave a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Los denunciaría por infracción Grave a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Los denunciaría por infracción Grave a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
20 - Los responsables del establecimiento ¿incurren en alguna infracción respecto a que haya varias personas fumando hachís en el interior del local?
Sí. Infracción Grave a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Sí. Infracción Muy Grave a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Sí, Infracción Grave a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
21 - Con respecto a las 6 personas que se encontraban bebiendo bebidas alcohólicas en la calle, ¿qué acción realizaría usted?
Denuncia al establecimiento por infracción Leve a la Ley 7/2006 por dispensar bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento en zonas no autorizadas.
Denuncia al establecimiento por infracción Grave a la Ley 7/2006 por dispensar bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento en zonas no autorizadas.
Denuncia al establecimiento por infracción Grave a la Ley Orgánica 4/2015 por dispensar bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento en zonas no autorizadas.
22 - ¿Qué autoridad tiene asignada la competencia para sancionar la conducta de la pregunta anterior (dispensar bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento en zonas no autorizadas)?
El/a Subdelegado/a del Gobierno.
El/a Consejero/a de Gobernación.
El/a Alcalde/sa.
23 - En el hipotético caso que usted decidiera detener a Ricardo y este manifestare implorar el procedimiento Habeas Corpus. Señale la respuesta correcta:
El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, siendo preceptiva la intervención del Abogado.
El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención del Abogado pero si de un Procurador.
El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención del Abogado ni del Procurador.
24 - En el hipotético caso que usted decidiera detener a Ricardo, ¿puede Carmen instar el procedimiento de Habeas Corpus para él?
No, porque ella es la víctima de la acción delictiva de la que se acusa a Ricardo.
No, porque para ello tendría que ser la cónyuge de Ricardo y no lo es.
Sí.
25 - Para la tenencia de la ballesta que llevaba Ricardo en su coche ¿con que documento habrá de estar documentada?
Tarjeta deportiva.
Con Guía de pertenencia.
Licencia federativa.
26 - El coche que conducía Ricardo, al carecer de seguro obligatorio de automóviles ¿a que cuantía asciende la sanción?
500 euros (250 euros importe reducido por pronto pago).
1000 euros (500 euros importe reducido por pronto pago).
1500 euros (750 euros importe reducido por pronto pago).
27 - La empleada del establecimiento ABC pregunta ¿desde que hora del día puede comenzar a utilizar los equipos de reproducción o amplificación sonora en el local?
Desde las 11:00.
Desde las 12:00.
Desde las 14:00.
28 - En el hipotético caso de que usted decidiera detener a Ricardo y este designara a un abogado concreto para su asistencia ¿podrá este abogado entrevistarse reservadamente con él?
Sí, el abogado puede entrevistarse reservadamente con el detenido incluso antes de que se le reciba declaración por la policía.
Sí, pero solo si es a posteriori a la toma de declaración.
No, debe estar presente en todo momento un agente.
29 - En el hipotético caso de que usted decidiera detener a Ricardo, esta detención constituiría:
Una medida cautelar de carácter personal.
Una medida de seguridad de carácter personal.
Una medida judicial de carácter personal.
30 - ¿Quien será competente para iniciar el procedimiento sancionador por el hecho de que el establecimiento ABC careciera de seguro de responsabilidad civil?
El Alcalde del municipio.
El Delegado territorial de la Consejería de Turismo y Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía en la provincia.
El titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.
31 - El hecho de que el Policía BBB no portara el arma reglamentaria en el momento que usted contacta con él en las inmediaciones del establecimiento de hostelería ABC, supone una infracción al régimen disciplinario de tipo:
La Ley Orgánica 4/2010 contempla como infracción grave no portar el arma solo para los componentes de la Policía Nacional, no siendo esta concreta situación aplicable a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
Leve.
Grave.
32 - En relación con la pregunta inmediatamente anterior ¿qué Decreto se refiere a los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía?
Decreto 109/2005, de 26 de abril.
Decreto 10/2003, de 28 de enero.
Decreto 155/2018, de 31 de julio.
33 - Indique la cuantía y puntos a detraer a Ricardo por conducir hablando por el teléfono móvil mientras conducía:
200 euros y 3 puntos.
200 euros y 6 puntos.
200 euros pero, al solo poseer Ricardo Permiso para conducir ciclomotores, no procede la detracción de puntos.
34 - ¿Tiene obligación el establecimiento ABC de tener cartel a la entrada expresando que está prohibido fumar?
Sí.
No.
Solo estaría obligado si en su interior hubiera una máquina expendedora de tabaco.
35 - Desde el punto de vista del régimen disciplinario, el hecho de que el Policía BBB se marchase de la Jefatura:
No tendría relevancia disciplinaria puesto que en ese momento no estaba realizando ningún servicio.
Supone una falta de carácter Grave por abandono del servicio.
Supone una falta de carácter Muy Grave por abandono del servicio.