Siendo las 02:45 horas de la pasada madrugada, se recibe en la sala de comunicaciones llamada telefónica avisando que en el establecimiento de hostelería denominado “ABC”, esta persona ha oído como en una habitación de uso privado cuya puerta se encuentra a la derecha de la barra, se está produciendo una discusión entre la pareja que regenta el mismo, de forma que el hombre está insultando a la mujer y que incluso ha oído como le decía a gritos que la iba a estrangular. La persona que llama se identifica como vecino colindante con el local y manifiesta que acudió al establecimiento para dar las quejas por el ruido que generaban las personas de la terraza y porque en el interior de su vivienda la música del bar no le deja dormir. Asimismo manifiesta que en otras ocasiones ha observado sucesos similares entre esta pareja pero que el de esta noche le parece especialmente preocupante.
Aunque ya debía estar una unidad de esta Policía Local actuando, usted en su condición de Inspector de servicio, decide personarse en el establecimiento en apoyo de la misma.
Al llegar, lo primero que observa es al vehículo policial estacionado a unos 50 metros del establecimiento mencionado y a los dos Policías Locales fuera del mismo discutiendo entre ellos. Preguntados por tal situación, el Policía AAA contesta que su compañero, policía BBB, parece encontrarse indispuesto, pero cuando usted se acerca a este lo que aprecia es que huele a alcohol, presentando además un aspecto desaliñado y sin portar ni arma ni defensa reglamentaria. Ante esta situación ordena al policía AAA que conduzca el vehículo radiopatrulla y junto a BBB se dirijan a Jefatura y les esperen hasta que usted llegue.
Acto seguido requiere a otra unidad de apoyo y, mientras esta llega, usted y su dotación acceden al establecimiento.
Detrás de la barra se encuentra una mujer que preguntada donde se encuentran los propietarios del establecimiento, responde que el propietario se acaba de marchar y que ella se encuentra en la habitación de uso privado. Preguntados los clientes más cercanos a la habitación de uso privado, estos manifiestan que escucharon gritos y sollozos pero que la mujer de la barra les dijo que no se preocuparen que eran sus jefes "discutiendo como tantas veces, pero que nunca ocurre nada, luego se reconcilian y ya está."
Ante esta situación usted llama a la puerta de la mencionada habitación y le abre la que se identifica como copropietaria del local, de nombre Carmen. Esta mujer presenta enrojecimiento en la zona del cuello, cabello revuelto, ojos enrojecidos de haber llorado y se muestra muy alterada y nerviosa. Usted le indica que salga del local y, una vez en un lugar discreto de la calle, le pregunta por lo sucedido anteriormente con su pareja, manifestando esta que "no ha pasado nada, que han discutido en voz alta por motivos del funcionamiento del negocio" y que "aunque su pareja la ha insultado eso es debido a que tiene un carácter fuerte y ella no se lo tiene en cuenta porque luego se le pasa y es muy bueno con ella". Sobre la marca del cuello dice que "es por una erupción cutánea que se enrojece fácilmente. En realidad Ricardo ni tan siquiera le ha apretado cuando la ha agarrado", manifiesta. Preguntada si quiere denunciar los hechos se niega rotundamente, toda vez que reitera que considera no ha pasado nada y que quiere mucho a su pareja aunque a veces discutan.