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1 - De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el caso de pérdida de la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de pérdida de la nacionalidad:
La persona interesada podrá recuperar dicha condición si acredita la desaparición de la causa que la motivó o adquiere otra nacionalidad que otorgue el derecho a acceder a tal condición.
La persona interesada únicamente podrá recuperar dicha condición si adquiere la nacionalidad española.
La persona interesada no podrá recuperar dicha condición en ningún caso.
La persona interesada podrá recuperar dicha condición transcurridos dos años de la pérdida de la nacionalidad.