1 - De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (artículo 3+ 14.1 Ley 39/2015)):
Las personas físicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas pueden ejercer su derecho a hacerlo únicamente al inicio del procedimiento
La voluntad de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas por parte de las personas físicas, puede ejercerse al inicio o en una fase posterior del procedimiento.
2 - En el caso de que los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas no lo hicieran (art 14):
Podrán hacerlo de alguna de las formas alternativas de comunicación dejando constancia de ello
Se les requerirá la correspondiente subsanación
Se le tendrá inmediatamente por desistido
3 - Los representantes de las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas:
No están obligadas a relacionarse electrónicamente si dichos representantes son personas físicas.
Están obligadas a relacionarse electrónicamente en el ejercicio de dicha representación
Ejercerán la relación con las Administraciones Públicas según acuerden con sus representados no siendo obligatoria su relación electrónica.
4 - Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes:
enviarán al interesado o, en su caso, a su representante, con efectos informativos, aviso de la puesta a disposición de la notificación bien en la Dirección Electrónica Habilitada única, bien en la sede electrónica o sede electrónica asociada de la Administración, u Organismo o Entidad o, en su caso, en ambas.
enviarán al interesado o, en su caso, a su representante, con efectos jurídicos vinculantes, aviso de la puesta a disposición de la notificación bien en la Dirección Electrónica Habilitada única, bien en la sede electrónica o sede electrónica asociada de la Administración, u Organismo o Entidad o, en su caso, en ambas.
no dispondrán de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada única, ni en la sede electrónica o sede electrónica asociada de la Administración, u Organismo o Entidad o, en su caso, en ambas.
5 - Cuando el interesado sea un sujeto obligado a relacionarse por medios electrónicos y la Administración emisora de la notificación no disponga de datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, en los procedimientos iniciados de oficio la primera notificación que efectúe la Administración, organismo o entidad:
Se realizará en papel advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las sucesivas se practicarán en forma electrónica por comparecencia en la sede electrónica o sede electrónica asociada que corresponda o, en su caso, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única según haya dispuesto para sus notificaciones la Administración, organismo o entidad respectivo, y dándole a conocer que puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas posteriores.
Se realizará en papel toda la tramitación del procedimiento sin requerirse la comparecencia en la sede electrónica o sede electrónica asociada que corresponda o, en su caso, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única según haya dispuesto para sus notificaciones la Administración, organismo o entidad respectivo.
Se realizará en todo caso la notificación electrónica desde el primer momento por estar obligado a ello y a tal efecto se harán las averiguaciones oportunas desde el inicio.
6 - Cuando el interesado presente en papel una copia de un documento público administrativo o de un documento privado para incorporarlo a un expediente administrativo:
El proceso de digitalización por la Administración Pública generará una copia electrónica que tendrá el mismo valor que un documento notarial.
El proceso de digitalización por la Administración Pública generará una copia electrónica que tendrá el mismo valor que la copia presentada en papel.
El proceso de digitalización por la Administración Pública generará una copia electrónica que tendrá similar valor que la copia presentada en papel válido ante entidades públicas y privadas.
7 - Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos:
Con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno.
48 horas antes de la celebración de la sesión, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.
Con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria no es necesaria.
8 - La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación,
deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, o con posterioridad si no estuviera preparada, en la Secretaría de la Corporación.
deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria.
deberá figurar a disposición de los Concejales cuando sea requerida su consulta.
9 - Las entidades locales deberán publicar en el tablón de edictos:
Un extracto de las resoluciones y acuerdos que adopten sus órganos de gobierno y administración.
Las resoluciones y acuerdos que adopten sus órganos de gobierno y administración.
Todos los acuerdos y actos administrativos que produzcan los órganos de gobierno y administración.