1 - El recurso de alzada dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra podrá presentarse:
en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el del Tribunal Administrativo o en el de la entidad local que dictó el acto o acuerdo objeto de impugnación y en cualquiera de las dependencias o registros de los órganos habilitados para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones por las normas generales del procedimiento administrativo común.
en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el del Tribunal Administrativo o en el de la entidad local que dictó el acto o acuerdo objeto de impugnación.
en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el del Tribunal administrativo o en el de la entidad local que dictó el acto o acuerdo objeto de impugnación y en cualquiera de los órganos judiciales de Navarra.
2 - Los plazos expresados en días se contarán:
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
desde el día en el que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
3 - El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender:
Cuando se soliciten informes a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos.
Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano administrativo o institucional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.
4 - En el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tienen derecho a:
a ser notificado de los hechos que se le imputen, las infracciones reflejadas en el boletín de denuncia y las sanciones señaladas por el agente de la autoridad.
a conocer la identidad del denunciante, la infracción y sanción con sus correspondientes fraccionamientos para el pago económico.
a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia
5 - En el recurso administrativo de reposición, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que,
en un plazo de quince días naturales, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
en un plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
6 - La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida por la interposición de un recurso de reposición si:
transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.
En ningún caso se suspenderá la ejecución del acto.
Ninguna de las anteriores es correcta.
7 - Los datos obligatorios del padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado:
Cuando sea solicitado mediante oficio o requerimiento oficial.
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos de orden administrativo.
8 - El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto:
la presentación del documento nacional de identidad, la tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte, el libro de familia o el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos.
la presentación del documento nacional de identidad, el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, la tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte, el libro de familia o el título que legitime la ocupación de la vivienda.
la presentación del documento nacional de identidad, el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, la tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte, el libro de familia o certificado de nacimiento, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos.
9 - Los contratos regulados en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:
Abierto; Restringido; Negociado; Negociado sin convocatoria de licitación; Diálogo competitivo; Asociación para la innovación; Concurso de proyectos; Simplificado; Régimen especial para contratos de menor cuantía.
Abierto; Restringido; Negociado; Negociado sin convocatoria de licitación; Diálogo competitivo; Concurso de proyectos; Simplificado; Régimen especial para contratos de menor cuantía.
Abierto; Restringido; Negociado; Diálogo competitivo; Asociación para la innovación; Concurso de proyectos; Simplificado; Régimen especial para contratos de menor cuantía.