1 - En cuanto a la libertad de pactos en materia de contratos del sector público:
En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que estén incluidos en el pliego de clausulas administrativas particulares.
En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que estén incluidos en el pliego de prescripciones técnicas.