1 - De acuerdo con el preámbulo del DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el título VIII:
Introduce, como novedad, el horario de puesta en marcha de la amenización musical como figura distinta de la ambientación musical.
Introduce, como novedad, el horario de puesta en marcha de la ambientación musical como figura distinta de la amenización musical.
Introduce, como novedad, el complemento de la Orden Anual de Horarios, como herramienta fundamental de ordenación en este ámbito.
Mantiene la regulación anterior fijando de manera indubitada las causas y la tramitación de la ampliación y reducción de horarios por la Generalitat y los Ayuntamientos.
2 - Según se establece en la ORDEN 2/2023, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2024, ésta se justifica:
Por lo establecido en la Ley 14/2010 de 3 de diciembre.
De acuerdo con los principios de oportunidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con el principio de legalidad establecido constitucionalmente.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
3 - ¿Qué solicitud se contempla en el anexo XIII del DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos?
Solicitud de ampliación de horario de los establecimientos públicos, locales de espectáculos y actividades recreativas.
Solicitud de reducción de horario de los establecimientos públicos, locales de espectáculos y actividades recreativas.
Solicitud de autorización para organizar sesiones dirigidas a asistentes con una edad mínima de 14 años y que sean menores de 18 años de edad.
Solicitud de revocación de la ampliación de horarios de los establecimientos públicos, locales de espectáculos y actividades recreativas.
4 - De acuerdo con el artículo 2 de la ORDEN 2/2023, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2024, ¿Qué horario general tendrá el Grupo H?
Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas.
Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas, con excepciones.
Apertura: 06.30 horas; cierre: 01.00 horas.
Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas.
5 - De acuerdo con el artículo 170.3 del Decreto 143/2015, en el caso de pruebas, marchas y eventos cuyo itinerario discurra en todo o en parte por vía pública o por zonas de acceso o tránsito públicos y no se emita resolución de autorización con antelación a la celebración de los mismos, ¿Cómo se entenderá dicha solicitud?
Estimada.
Desestimada.
Será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo.
Se regula en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, y no en la normativa indicada, y dicha solicitud se entenderá desestimada.
6 - Según el Anexo II del Reglamento General de Circulación, ¿A quién está encomendado el control y orden de la prueba deportiva?
A los agentes de la autoridad y al personal de la organización habilitado, que actuará siguiendo las directrices de los agentes y del director ejecutivo de la prueba.
A los agentes de la autoridad o al personal de la organización habilitado.
A los agentes de la autoridad y al director ejecutivo de la prueba.
A los Agentes de la autoridad.
7 - Según el Anexo II del Reglamento General de Circulación, en concreto en su artículo 6.1, se indica:
Todos los participantes en una prueba deportiva, con las excepciones previstas en este reglamento, están obligados al cumplimiento de las normas particulares del reglamento de la prueba.
Las pruebas deportivas se disputarán con el tráfico completamente cerrado a los usuarios ajenos a dicha prueba.
Los itinerarios deben señalizarse en los lugares peligrosos, incluso con la presencia de personal de la organización y con instrucciones precisas de la organización.
La autoridad competente dictará y notificará la resolución en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud.
8 - Según el artículo 1 del Anexo II del Reglamento General de Circulación, éste indica de forma taxativa:
Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de la utilización de la vía para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas y marchas ciclistas.
Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de la utilización de la vía para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas, marchas ciclistas y otros eventos.
Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de la utilización de la vía para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas.
Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de la utilización de la vía para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas, marchas ciclistas y otros eventos, donde se incluyen actos con vehículos históricos.
9 - La Ley 22/1988, de Costas, en cuanto a competencias en imposición de multas:
Los Alcaldes, en materia de competencia municipal sobre costas, podrán imponer multas de hasta 15.000 euros.
Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 10.000 euros.
La imposición de las multas corresponderá a la Administración del Estado y la Autonómica, dependiendo de la competencia en la materia.
En la imposición de multas de hasta 60.000 euros será competente el Jefe del servicio periférico cuando la competencia sea de la Administración del Estado.
10 - Según el preámbulo de la Ley de Costas, ¿Qué competencias administrativas se detallan en la norma?
Sólo las que corresponden a la Administración del Estado y a los Municipios.
Las que corresponden a la Administración del Estado, a los Municipios y a las Comunidades Autónomas, aunque asumirá la aprobación de la legislación básica el Estado.
Las que corresponden a la Administración del Estado, a los Municipios y a las Comunidades Autónomas.
Las que corresponden a la Administración del Estado, a los Municipios, a las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla.