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1 - SEGÚN LA LEY 39/2006, EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Se efectuará por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado, manteniéndose los servicios y prestaciones reconocidos en caso de traslado de residencia a una Comunidad Autónoma diferente
Se efectuará por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez únicamente en dicha Administración, debiendo solicitarse nuevamente por parte del beneficiario en caso de traslado de residencia a una Comunidad Autónoma diferente
Se efectuará por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado. En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia