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1 - No se encuentran exentos de fiscalización previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local:
Los gastos de material no inventariable.
Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
Los contratos menores.
Las subvenciones menores de 3.005,06 euros.