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1 - De acuerdo con el artículo 31.7 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso serán gastos subvencionables:
Los gastos notariales y registrales.
Los gastos de asesoría jurídica.
Los gastos financieros.
Los gastos de procedimientos judiciales.