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1 - Según el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia del acto quedará demorada:
Cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
Cuando la eficacia esté supeditada a su notificación.
Cuando la eficacia esté supeditada a su publicación.
Cuando la eficacia esté supeditada a aprobación superior.