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1 - Según el art. 142.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el que por imprudencia grave causare la muerte de otro y se hubiera cometido con vehículo a motor o ciclomotor, se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de:
Uno a seis años.
Dos a cuatro años.
Seis meses a dos años.
Uno a cuatro años.