Parte 5 - Examen Policía Local (una plazas P.I) Ayuntamiento de Almendralejo 29/11/2023

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1 - ¿En qué artículo se dice que los conductores están obligados a mantener dos tipos de distancia, distancia de seguridad y distancia de fluidez?
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2 - Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:
las motocicletas y ciclomotores que circulan por cualquier v(a objeto de la legislación sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
las motocicletas que circulan por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico circulación de vehículo motor y seguridad vial.
todos los vehículos que circulan por un carril reversible o por un carril no habilitado para circular en sentido contrario.
todas son correctas.
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3 - El Título I del Reglamento General de Circulación se divide en:
cinco capítulos.
cuatro capítulos.
seis capítulos.
siete capítulos
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4 - El artículo que trata sobre la señalización de obstáculos y peligros, es el:
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5 - En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas se prohíbe a los viajeros:
Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los videntes acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos
Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines.
Salir del vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que está completo.
Dificultar necesariamente el paso en los lugares destinados al tránsito de personas.
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6 - Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles Intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado indirectamente como posible responsable en un accidente de circulación.
A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
A los conductores que no sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas el este reglamento.
A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles aleatorios de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
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7 - Siguiendo en lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de Noviembre, por él que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, indique de las siguientes, cual no constituye una obligación del personal sanitario, respecto de su intervención en materia de alcoholemia en conductores:
Proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondieren.
Comunicar el sistema empleado en la Investigación de la alcoholemia.
Comunicar el porcentaje de alcohol en aire espirado que presente el individuo examinado.
Comunicar la hora exacta en que se tomó la muestra.
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8 - De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Circulación en el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, destinadas a determinar el grado de impregnación alcohólica, fueran positivos, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación a no sé qué pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. Pues bien, además de la facultad descrita, el agente deberá proveer otra serie de acciones, ¿sabrías indicar de las relacionadas cual no se recoge en el mencionado artículo?
Cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación.
Cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos.
Cuanto fuese necesario en orden a la seguridad del propio agente.
Cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la carga del vehículo.
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9 - Según el anexo II del Reglamento General de vehículos se considera Vehículo de Movilidad Personal.
Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por disefo comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillin, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricas que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseno comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín no están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, asf como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, as( como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
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10 - Llevará un registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquellos o su titularidad:
La Dirección General de Tráfico.
La Jefatura Provincial de Tráfico.
La Jefatura Central de Tráfico.
La Jefatura Local de Tráfico.