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1 - La sede de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establece en:
Murcia.
Murcia, a excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena.
Murcia, a excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena, y el Comité Económico y Social, que la tendrá en la ciudad de Lorca.
La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, y la sede de los órganos institucionales, será establecida por la Ley de creación de cada órgano.