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1 - Según el artículo 96.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, estarán excluidos de fiscalización previa:
Los contratos administrativos que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada y cuyo importe sea inferior a 3.000,00 euros.
Convocatorias de subvenciones y otras ayudas económicas cuyo importe sea inferior a 1.500,00 euros.
Los contratos menores.
Los contratos administrativos y convocatorias de subvenciones y otras ayudas económicas cuyo importe sea inferior a 2.500,00 euros.