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1 - Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que competencia de las siguientes no se ejercerá en todo caso como competencia propias de las Entidades Locales:
Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
Infraestructura vial de autopistas y autovías.