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1 - Según el artículo 140 de la Constitución sobre autonomía de los municipios:
Los Municipios no gozarán de personalidad jurídica propia.
Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos que estarán integrados por los Alcaldes, los Concejales y los Secretarios de Administración Local.
Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio, en la forma establecida por la ley.