Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ajustarse en su actuación a los principios básicos recogidos en el Capítulo II del Título I de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como por el resto de las normas que resulten de aplicación, tal y como se recoge en la Ley 2/2007 de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el artículo:
cinco
seis
siete