1 - ¿La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, tiene como principios:
Diseño universal o diseño para todas las personas.
El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
El diálogo civil.
Todas las opciones anteriores son correctas.
2 - El artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que:
Los centros ocupacionales tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con discapacidad con el objeto de lograr su máximo desarrollo personal y, en los casos en los que fuera posible, facilitar su capacitación y preparación para el acceso al empleo. Igualmente prestarán estos servicios a aquellos trabajadores con discapacidad que habiendo desarrollado una actividad laboral específica no hayan conseguido una adaptación satisfactoria o hayan sufrido un empeoramiento en su situación que haga aconsejable su integración en un centro ocupacional.
Las administraciones públicas, de acuerdo a sus competencias, dictarán las normas específicas correspondientes, estableciendo las condiciones de todo tipo que deberán reunir los centros ocupacionales para que sea autorizada su creación y funcionamiento.
Su creación y sostenimiento serán competencia tanto de dichas administraciones públicas como de las instituciones o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, atendiendo estas últimas, en todo caso, a las normas que para su creación y funcionamiento se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Todas las opciones anteriores son correctas.
3 - Tendrán derecho a la pensión de invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayor de dieciocho años y menor de setenta años de edad, en la fecha de la solicitud.
Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 75 por 100.
Todas las opciones anteriores son correctas.
4 - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 1º de la Ley 2/2015 de 9 de febrero de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, están exentos de cumplir el requisito de padrón y residencia legal, con una antelación mínima de un año a la fecha de la solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes personas:
Víctimas de violencia de género, inclusive sin resolución judicial, que por tal motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma.
Las personas sin hogar, siempre que pueda ser acreditada la permanencia en el municipio bajo informe social de los servicios del ayuntamiento. En algunos casos, para poder ser perceptor o perceptora de la ayuda económica básica se exigirá el empadronamiento previo a la resolución del expediente de concesión.
Víctimas de violencia intragénero, entendida como aquella que se da en parejas o exparejas del mismo sexo, casadas o no, con o sin convivencia, solo cuando la violencia sea física y sexual.
Las personas que se hayan visto obligadas a fijar su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a tres años, por motivos formativos o laborales, debidamente acreditados previo informe del trabajador social.
5 - La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece que toda medida en el interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular:
Los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar en el proceso de acuerdo con la normativa vigente solo cuando el menor tuviera cumplida la edad de 12 años.
La intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos. En caso necesario, estos profesionales han de contar con la formación suficiente para determinar las específicas necesidades de los niños con discapacidad. En las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados.
La participación de los progenitores del menor o de un defensor judicial si hubiera conflicto o discrepancia con ellos.
La adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados, los elementos aplicados al ponderar los criterios entre sí y con otros intereses presentes y futuros.
6 - En relación a los regímenes de visitas de los menores contemplados en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, señala la respuesta errónea:
Las visitas de familiares y otras personas allegadas solo podrán ser restringidas o suspendidas en interés del menor por el Director del centro, de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso.
El derecho de visitas podrá ser restringido por la aplicación de medidas disciplinarias.
Las medidas limitativas del régimen de visitas y de los permisos de salida deberán ser notificadas a las personas interesadas, al menor y al Ministerio Fiscal de acuerdo con la legislación aplicable.
Dichas medidas podrán ser recurridas por el Ministerio Fiscal y por el menor al que se garantizará asistencia legal de abogado independiente, ante el órgano judicial que esté conociendo el ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, del menor y del Ministerio Fiscal.
7 - La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tiene como objeto:
Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Establecer medidas de protección integral cuya única finalidad es erradicar esta violencia.
La violencia de género a que se refiere la presente Ley solo comprende cualquier acto de violencia física, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.