1 - De conformidad con el artículo 21.d) de la Ley 16/2003 de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, cuál de las siguientes funciones de los servicios sociales es incorrecta:
Informar a las víctimas de violencia de género o en situaciones de riesgo, de sus derechos de todo orden para su defensa, protección, asistencia y su reintegración social.
Asistir a las víctimas de violencia de género o en situaciones de riesgo, prestándoles el asesoramiento legal, la asistencia sanitaria física, psíquica y psicológica que requieran y garantizando, a las mismas y a las personas de ellas dependientes, los medios de manutención y alojamiento que requieran.
Prestar acogimiento a las víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes, cuando carezcan de medios propios para ello o cuando exista riesgo razonable de que el retorno al domicilio habitual puede dar lugar a nuevas situaciones de violencia.
Denunciar siempre y sin condicionante alguno ante las autoridades competentes las situaciones de violencia de que tuvieran conocimiento.
2 - El Estatuto de la víctima del delito está regulado por:
Ley 5/2015, de 17 de abril.
Ley 4/2015, de 27 de abril.
Ley 5/2015, de 17 de abril.
Ley 14/2015, de 27 de abril.
3 - De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1/1998 de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de Drogodependencias, las actuaciones desarrolladas en materia de prevención por las Administraciones Públicas Canarias en colaboración con las entidades privadas e instituciones:
Deberán corregir las condiciones sociales y personales que incidan en la toma de conciencia de la sociedad.
Deberán estar dirigidas, prioritariamente, a la desintoxicación e inserción.
Deberán estar enmarcadas en un ámbito general de promoción y educación para la salud.
Deberán estar enmarcadas, prioritariamente, en la prevención, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e inserción.
4 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 4/1998, de 13 de mayo, de Voluntariado de Canarias, cuál de las siguientes opciones no se considera área de interés social:
Promoción de la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer.
Protección del medio ambiente y defensa del medio rural.
Promoción y participación en los presupuestos participativos.
Inserción sociolaboral de colectivos en situación de desventaja social.
5 - Todas las actuaciones derivadas del procedimiento de mediación familiar deberán estar presididas por los siguientes principios, (señalar la opción incorrecta):
Voluntariedad y rogación de las partes en conflicto.
Flexibilidad y formalismo.
Inmediatez y carácter personalísimo.
Confidencialidad y secreto profesional.
6 - De conformidad con el artículo 2 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar, reformada por la Ley 3/2015 de 23 de junio, la mediación familiar:
Es un procedimiento extrajudicial y voluntario en el cual un tercero, persona física, debidamente acreditado, denominado mediador familiar, informa, orienta y asiste, sin facultad decisoria propia, a los familiares en conflicto.
Es un procedimiento extrajudicial y voluntario en el cual un tercero, debidamente acreditado, denominado mediador familiar, informa, orienta y asiste, sin facultad decisoria propia, a los familiares en conflicto.
Es un procedimiento extrajudicial y, en su caso, obligatorio y judicial cuando así se acuerde por auto del Juzgado de Familia correspondiente, en el cual un tercero, persona física, debidamente acreditado, denominado mediador familiar, informa, orienta y asiste, sin facultad decisoria propia, a los familiares en conflicto.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
7 - En los supuestos de acogimiento familiar, según el Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo de resolución será:
De seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose si no se resuelve expresamente en dicho plazo que los solicitantes han sido declarados idóneos.
De tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose si no se resuelve expresamente en dicho plazo que los solicitantes han sido declarados idóneos.
De seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose si no se resuelve expresamente en dicho plazo que los solicitantes han sido declarados no idóneos.
De tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose si no se resuelve expresamente en dicho plazo que los solicitantes han sido declarados no idóneos.