1 - Si la notificación por anuncios lesiona derechos o intereses legítimos, el órgano competente debe:
Publicar una indicación somera del contenido del acto y el lugar de comparecencia.
Ignorar esta situación y seguir con el proceso.
Cancelar el acto automáticamente.
2 - Cuando se publican actos que contienen elementos comunes, se podrá:
Publicar conjuntamente los aspectos coincidentes, especificando solo los individuales.
Publicar de forma separada cada elemento.
No publicarlos en absoluto.
3 - ¿Cuál es el principio fundamental sobre la ejecutividad de los actos de las Administraciones Públicas según el Derecho Administrativo?
Los actos administrativos no son ejecutivos hasta recibir aprobación superior.
Los actos son ejecutivos únicamente si se publican.
Todos los actos son considerados ejecutivos salvo que se disponga lo contrario.
4 - Los actos administrativos se presumirán válidos y producirán efectos desde:
La fecha en que se notifican.
La fecha en que se dictan, salvo que se indique lo contrario.
La fecha en que se publican en el Boletín Oficial.
5 - La eficacia de un acto administrativo puede estar demorada por:
La aprobación de un superior solamente.
La notificación, publicación o contenido del acto.
La falta de respuesta de los interesados.
6 - ¿En qué circunstancias se podrá otorgar eficacia retroactiva a un acto administrativo?
Siempre que sea beneficioso para la Administración.
Cuando es en sustitución de actos anulados y no lesiona derechos de terceros.
En cualquier acto administrativo dictado por la Administración.
7 - Las normas y actos dictados por un órgano de la Administración deben ser observadas por:
El resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente de ellos.
Ningún otro órgano, ya que son independientes.
Solo aquellos órganos de la misma Administración jerárquica.
8 - Cuando una Administración considera un acto de otra Administración como ilegal, ¿qué podrá hacer?
Dejar de actuar y esperar a que la otra Administración actúe.
Proceder a la ejecución del acto sin más.
Requerir a la otra Administración para que anule o revise el acto.
9 - Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán:
Vulnerar disposiciones de carácter general.
Ser revisadas por otros órganos administrativos.
Modificar la normativa vigente.
10 - Un acto administrativo es considerado nulo cuando:
Carece de alguna firma, pero es presentado en formato correcto.
Incurre en alguna de las causas recogidas en el artículo 47 o vulnera disposiciones reglamentarias.
Simplemente tiene una falta de forma.