Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Señala la respuesta incorrecta:
La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
El acto de convalidación no producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 38.3 para la retroactividad de los actos administrativos.
Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.