Parte 6 - Preguntas tipo test - Recurso de Alzada, Recurso Potestativo de Reposición y Recurso Extraordinario de Revisión

1 - La falta de resolución expresa del recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido conlleva que el:
El recurso se considere desestimado por silencio administrativo.
El recurso se considere estimado por perjuicios a los interesados.
El recurso se considere estimado por perjuicios a los interes legítimos de los solicitantes.
2 - ¿Cuál es la diferencia fundamental entre el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa?
Ambos se interponen ante el mismo órgano pero con plazos distintos.
La reclamación económico-administrativa es obligatoria y el recurso de reposición es potestativo.
Se interponen ante órganos diferentes y contra actos de distinta naturaleza.
3 - El artículo 107 de la LRJPAC exige la condición de interesado para estar legitimado para la interposición:
Del Recurso de Alzada.
Del Recurso Potestativo de Reposición.
Ambas son correctsa.
4 - Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra:
Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
Ambas son correctas.
5 - Contra la resolución de un recurso de alzada:
No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.
Cabrá recurso potestativo de reposición, en los casos establecidos en el artículo 125.1.
Cabrá recurso potestativo de reposición, o en su caso, recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.
6 - ¿Qué ocurre si se interpone un recurso de reposición contra un acto que pone fin a la vía administrativa y la Administración no lo resuelve en plazo?
El interesado debe requerir a la Administración para que resuelva expresamente.
Se entiende estimado por silencio administrativo.
Se entiende desestimado por silencio administrativo, abriéndose el plazo para el contencioso-administrativo.
7 - ¿Puede el órgano que resuelve el recurso de reposición revisar de oficio el acto impugnado?
Sí, siempre que lo motive.
No, solo puede pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por el recurrente.
Solo si existen errores manifiestos en el acto.