1 - ¿Qué diferencia fundamental existe entre la sucesión administrativa y la cesión interadministrativa en la adquisición de bienes por los Entes Locales?
La sucesión administrativa se produce por mandato legal ante cambios territoriales o de competencias, mientras que la cesión se basa en la voluntad de las partes.
La sucesión administrativa requiere un acuerdo plenario, mientras que la cesión es automática.
La sucesión administrativa implica una transferencia gratuita, mientras que la cesión siempre es onerosa.
2 - En la adquisición de bienes inmuebles a título oneroso, ¿qué requisito es necesario cumplir en cuanto a su valoración?
Se requiere una valoración pericial previa.
Basta con una tasación realizada por los servicios técnicos municipales.
No es necesaria una valoración si el precio no supera un determinado porcentaje del presupuesto.
3 - ¿A quién corresponde la competencia para la adquisición de patrimonio por parte de un Ente Local cuando la cuantía no excede del 5% de los Recursos Ordinarios del Presupuesto (ROP) ni supera el 50% del límite general aplicable a la Contratación Directa?
Al Alcalde.
A la Junta de Gobierno Local.
Al Pleno de la Corporación.
4 - En la adquisición de bienes a título lucrativo que comporta la asunción de una carga onerosa, ¿qué condición debe cumplirse para que la adquisición sea aceptada?
Debe obtenerse la aprobación unánime del Pleno de la Corporación.
El valor del bien debe ser superior al de la carga, determinado mediante tasación pericial.
El valor de la carga no debe superar el 10% del valor del bien.
5 - ¿Cuál es el destino principal de los Bienes de Dominio Público?
Su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.
Su enajenación para obtener recursos económicos.
Su arrendamiento a particulares con fines lucrativos.
6 - Según su intensidad de uso, ¿cuáles son las dos modalidades principales de utilización de los Bienes de Dominio Público?
Uso gratuito y uso oneroso.
Uso general y uso especial.
Uso común y uso privativo.
7 - ¿Qué caracteriza al uso común general de un Bien de Dominio Público?
Implica la ocupación de una parte del dominio público que limita su uso por otros.
Requiere una licencia específica y está sujeto al pago de una tasa.
Puede ser ejercido libremente por cualquier ciudadano sin calificación específica, respetando la normativa aplicable.
8 - ¿Qué circunstancia singular diferencia el uso común especial del uso común general?
La concurrencia de circunstancias como peligrosidad o intensidad de uso.
Que está reservado a un grupo específico de ciudadanos.