1 - ¿A qué tipo de entidades pueden los Entes Locales ceder gratuitamente sus Bienes Patrimoniales?
Solo a otras administraciones públicas.
A otras administraciones públicas y a entidades privadas con ánimo de lucro para fines de interés local.
A otras administraciones públicas y a entidades privadas sin ánimo de lucro para fines de utilidad pública o interés social de carácter local.
2 - ¿Qué órgano del Ente Local tiene la competencia para acordar la cesión gratuita de Bienes Patrimoniales?
El Alcalde.
El Pleno del Ente Local.
La Junta de Gobierno Local.
3 - ¿Qué debe justificarse en el expediente previo a la cesión gratuita de un Bien Patrimonial en relación con la necesidad de la cesión para alcanzar su finalidad?
Que la cesión es la forma más económica para el Ente Local.
Que la finalidad de la cesión no se puede conseguir manteniendo el Ente Local el dominio o constituyendo derechos reales sobre el bien.
Que la entidad beneficiaria tiene una larga trayectoria en la prestación de servicios similares.
4 - ¿Qué trámite de información pública debe realizarse antes de que el Pleno apruebe la cesión gratuita de un Bien Patrimonial?
Comunicación a los vecinos colindantes del bien por un plazo de 20 días.
Un anuncio en el boletín oficial de la provincia por un plazo de 15 días.
Un período mínimo de información pública de 30 días durante el cual se pueden formular reclamaciones o alegaciones.
5 - ¿Qué ocurre con los Bienes Patrimoniales cedidos gratuitamente si no se destinan al uso previsto en el plazo fijado?
Pueden ser objeto de una prórroga del plazo por acuerdo plenario.
La entidad beneficiaria debe abonar al Ente Local el valor del bien.
Revienen automáticamente de pleno derecho al patrimonio del Ente Local cedente.
6 - Si en el acuerdo de cesión gratuita no se establece un plazo específico, ¿en qué plazo máximo se entiende que deben cumplirse los fines para los que se otorgó la cesión?
En el plazo máximo de 5 años.
No existe un plazo máximo predeterminado.
En el plazo máximo de 10 años.
7 - ¿Qué mención debe constar explícitamente en el acuerdo de cesión gratuita para que la reversión automática del bien sea efectiva en caso de incumplimiento del uso previsto?
La necesidad de un acuerdo plenario posterior para formalizar la reversión.
La mención de la reversión automática, de manera que la constatación notarial del incumplimiento sea suficiente para la reversión.
La obligación de la entidad beneficiaria de comunicar cualquier cambio de destino del bien.
8 - En el supuesto de delegación de competencias a otras administraciones públicas, ¿qué debe determinar el acuerdo de delegación en relación con los bienes necesarios para el ejercicio de dichas competencias?
La posibilidad de reversión de los bienes una vez finalizada la delegación.
Los bienes adscritos que deben ser objeto de cesión.