Parte 8 - Preguntas tipo test - Los Bienes de las Entidades Locales

1 - ¿Cuál es la forma general de arrendamiento o cesión de uso de los Bienes Patrimoniales?
Contratación directa con un canon fijado discrecionalmente.
Adjudicación directa al primer solicitante.
Subasta pública, o excepcionalmente por concurso.
2 - ¿Qué pueden valorar excepcionalmente los Entes Locales al ceder el uso de un Bien Patrimonial, que podría prevalecer sobre la rentabilidad económica?
La antigüedad de la solicitud del interesado.
Motivaciones de prestación de servicios sociales, culturales, deportivos u otras análogas que generen rentabilidad social.
La vinculación del solicitante con el municipio.
3 - ¿Cómo se extingue la cesión gratuita en precario de un Bien Patrimonial por parte de un Ente Local?
Por la reclamación del bien por la Entidad Local, previo requerimiento con un mes de antelación, por devolución del precarista o si el bien se destina a otra finalidad.
Únicamente por acuerdo mutuo entre el Ente Local y el precarista formalizado por escrito.
Automáticamente transcurrido un plazo de cinco años.
4 - ¿Qué requisito previo es fundamental para poder enajenar o gravar Bienes Patrimoniales de un Ente Local?
La comunicación al vecindario mediante bando municipal.
La determinación de su situación física y jurídica, y su inscripción en el Registro de la Propiedad si no lo estuviera.
La aprobación por mayoría simple del Pleno.
5 - ¿Para qué tipo de gastos NO se puede enajenar Bienes Patrimoniales, con carácter general?
Para financiar gastos corrientes.
Para cubrir déficits presupuestarios de ejercicios anteriores.
Para financiar inversiones en infraestructuras municipales.
6 - ¿Cuál es la forma general de enajenación de los Bienes Patrimoniales de los Entes Locales?
Concurso público con criterios de valoración social y económica.
Venta directa al mejor postor.
Subasta pública, salvo excepciones como la permuta.
7 - ¿En qué supuestos se puede proceder a la enajenación directa de Bienes Patrimoniales?
Cuando lo requieran las peculiaridades de los bienes, las necesidades del servicio o las limitaciones del mercado, previo informe favorable, o en supuestos de urgencia extrema.
Únicamente cuando se trate de bienes muebles de escaso valor.
Siempre que el valor del bien no exceda un determinado porcentaje del presupuesto municipal.
8 - ¿Qué requisito fundamental se exige para la enajenación de Bienes Patrimoniales mediante permuta?
La aprobación por mayoría simple del Pleno.
Un expediente que acredite la necesidad o conveniencia de la permuta y la equivalencia de valores entre los bienes.
La tasación pericial de ambos bienes por un técnico independiente.