1 - Los colores de seguridad podrán formar parte de una señalización de seguridad o constituirla por sí mismos para su significado y otras indicaciones sobre su uso:
El amarillo o amarillo anaranjado significan peligro-alarma e indican Identificación y localización.
Amarillo o amarillo anaranjado significan señales de salvamento o de auxilio e indicaciones para puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento o de socorro.
Amarillo o amarillo anaranjado significan advertencia e indican atención para precaución. Verificación.
Amarillo o amarillo anaranjado significan obligación e indican comportamiento o acción específica.
2 - En función de la gravedad de la emergencia, se clasifica en distintos niveles:
Conato de emergencia, emergencia parcial, emergencia general.
Muy grave, grave y leve.
Roja, naranja y verde.
Muy grave, grave, leve y muy leve.
3 - En caso de incendio quien inicia la emergencia.
Cuando con los equipos de primera intervención no sean suficientes y la emergencia sea de gran magnitud es el/la jefe/a de emergencias.
Cuando con los equipos de segunda intervención no sean suficientes y la emergencia no sean de primera magnitud es el más cercano al conato.
Cuando con los equipos de primera intervención sean suficientes y la emergencia no sea de gran magnitud es el/la jefe/a de emergencias quien inicia la evacuación.
Cuando con los equipos de primera intervención no sean suficientes y la emergencia sea de gran magnitud es el/la interventor/a.
4 - Es importante conocer las distintas clases de incendio para poder utilizar el extintor adecuado en caso de emergencia. Si de pronto se origina un incendio en un cuadro eléctrico ¿Ante qué clase de incendio se encuentra usted?
Un incendio clase A.
Un incendio clase B.
Un incendio clase C.
Un incendio clase F.
5 - Según el artículo 42.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la práctica de notificaciones en papel:
Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante.
Después de un primer intento de notificación infructuoso, este se podrá repetir por una sola vez y en hora distinta dentro de los tres días siguientes.
Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, el resto de notificaciones se realizará necesariamente a través de medios electrónicos.
Si la notificación se practica en el domicilio del interesado y este no se halla presente, cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad podrá hacerse cargo de esta.
6 - Según el artículo 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones que conteniendo el texto integro del acto, omitiesen alguno de los requisitos previstos en el artículo 40.2 de dicha Ley, surtirán efecto:
A partir del día siguiente al que la notificación se comunicara al interesado.
A partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que suponga el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
A partir de la fecha que dicha comunicación se comunicara al interesado.
A partir de la subsanación de los errores y antes de transcurridos 10 días.
7 - A tenor de la ley 39/2015 del 1 de Octubre Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el interesado o su representante rechacen la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancia del intento de notificación y el medio:
Dando por no efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento haciendo constancia del tal circunstancia en el expediente.
Dando por efectuado el trámite y paralizándose el procedimiento.
Dando por no efectuado el trámite y paralizándose el procedimiento por causas imputables al interesado o representante.
Dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
8 - Dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes, el Archivo Histórico Provincial de Albacete se ubica en: