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1 - Según la Constitución Española en su art. 18:
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Se garantiza solo el secreto de las comunicaciones postales.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas en todo caso.
Se garantiza únicamente el secreto de las comunicaciones postales, salvo resolución judicial.