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1 - A tenor de lo dispuesto en la Constitución española de 1978, compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de:
La prestación de los servicios mínimos indispensables.
Medidas preventivas.
Políticas de inversión en los sectores sanitarios más necesitados.
La prestación de los servicios mínimos indispensables y de las políticas de inversión en los sectores sanitarios más necesitados.