1 - A tenor de lo dispuesto en la Constitución española de 1978, compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de:
La prestación de los servicios mínimos indispensables.
Medidas preventivas.
Políticas de inversión en los sectores sanitarios más necesitados.
La prestación de los servicios mínimos indispensables y de las políticas de inversión en los sectores sanitarios más necesitados.
2 - A tenor de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, el régimen jurídico y administrativo del Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Estatuto de sus miembros será regulado por:
Reglamento.
Ley de la Asamblea.
Orden Ministerial.
Por Decreto del Consejo de Gobierno.
3 - La estructura orgánica de cada Consejería, hasta nivel de Subdirección General, será fijada por:
Decreto del Presidente de la Comunidad de Madrid.
Decreto del Consejo de Gobierno.
Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Orden del Consejero Correspondiente.
4 - La estructura orgánica de cada Consejería, hasta nivel de Subdirección General, será fijada a propuesta del:
Consejero.
Viceconsejero.
Secretario General Técnico.
Director General.
5 - Para el funcionamiento del Sistema de Salud, los servicios sanitarios, adecuarán su organización y funcionamiento siguiendo los principios de:
Eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.
Eficacia, unidad, solidaridad e igualdad.
Universalidad, eficiencia, publicidad activa e igualdad.
Universalidad, unidad, economía e igualdad.
6 - Las normas precisas para evitar el intrusismo profesional y la mala práctica serán aprobadas por:
Las Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Sanidad.
Las Instituciones Sanitarias.
El Gobierno.
7 - Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con:
Los principios básicos de la ley 14/1896, de 25 de abril, General de Sanidad.
La Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen gobierno y Profesionalización de la gestión de los centros.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario.
Los principios básicos establecidos por la Consejeria de Sanidad.
8 - En materia sanitaria, las Comunidades Autónomas ajustarán el ejercicio de sus competencias a criterios de:
Participación preferente del Consejero de Sanidad
Participación minoritaria del Poder Legislativo.
Participación Estatal de todos los interesados.
Participación democrática de todos los interesados,así como de los representantes sindicales y organizaciones empresariales.
9 - Además de los derechos regulados en la Ley General de Sanidad, el artículo 27 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, reconoce como uno de los derechos de los ciudadanos en relación con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid:
El ciudadano tiene derecho al uso adecuado de los recursos, ofrecidos por el Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
El ciudadano tiene derecho a las prescripciones específicas en materia de salud determinadas por los servicios sanitarios.
El ciudadano tiene derecho a ser informado de los riesgos para su salud en términos comprensibles y ciertos, para poder tomar las medidas necesarias y colaborar con las autoridades sanitarias en el control de dichos riesgos.
El ciudadano tiene derecho a negarse a las actuaciones sanitarias, firmando el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que rechaza el procedimiento sugerido.
10 - La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, viene recogida en la siguiente disposición legal: