1 - El artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local indica textualmente:
Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General o Especial el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General o Especial.
Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General, salvo que se atribuya expresamente a funcionarios de otras Escalas.
Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General, salvo que se atribuya expresa o tácitamente a funcionarios de otras Escalas.
Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración General.
2 - El artículo 176.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local indica textualmente:
Podrán ser desempeñados por personal eventual determinados puestos de trabajo de carácter directivo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, de acuerdo con lo que dispongan las normas que dicte el Estado para su confección. En estos supuestos, el personal eventual deberá reunir las condiciones específicas que se exijan a los funcionarios que puedan desempeñar dichos puestos.
Podrán ser desempeñados por personal eventual determinados puestos de trabajo de carácter directivo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, de acuerdo con lo que dispongan las normas que dicte el Estado para su confección. En estos supuestos, el personal eventual no deberá reunir las condiciones específicas que se exijan a los funcionarios que puedan desempeñar dichos puestos.
Deberán ser desempeñados por personal eventual determinados puestos de trabajo de carácter directivo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, de acuerdo con lo que dispongan las normas que dicte el Estado para su confección.
Deberán ser desempeñados por personal eventual determinados puestos de trabajo de carácter directivo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, de acuerdo con lo que dispongan las normas que dicte el Estado o la Corporación Local para su confección.
3 - El artículo 48 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula los permisos de los funcionarios públicos e indica textualmente:
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que no precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
4 - Conforme al artículo 184 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases:
Autorización del gasto y ordenación de pago.
Autorización del gasto, reconocimiento o liquidación de gasto, disposición o compromiso de la obligación y ordenación del pago.
Autorización del gasto, disposición o compromiso de gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación y ordenación del pago.
Autorización del gasto, disposición o compromiso de gasto y ordenación del pago.
5 - Según el artículo 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos corresponderá:
Al Pleno de la corporación.
Al Presidente de la corporación.
A la Junta de Gobierno Local.
Al Consejo de Cuentas de la comunidad autónoma.
6 - El contenido del presupuesto general, a tenor de lo dispuesto en el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, integrará:
Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la entidad local.
Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca al menos el cincuenta por ciento a la entidad local.
Los estados de previsión de gastos e ingresos de los organismos autónomos independientes de la entidad local.
Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.
7 - Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 167 del Texto refundido de la Ley de Haciendas locales, la estructura del estado de gastos del presupuesto general de las entidades locales será la siguiente:
Únicamente, la clasificación por programas.
Clasificación por programas y económica.
Clasificación operativa y económica.
Solamente la clasificación por programas.
8 - Según el artículo 1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, ¿cuál de las siguientes opciones forma parte del objeto de la ley?:
Establece los principios de actuación de las Administraciones Públicas, regula derechos y deberes de las personas físicas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación.
Establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación.
Establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación.
Garantizar y promover el derecho a la igualdad real, efectiva y directa de las personas LGTBI y sus familias.
9 - En el marco del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la definición “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible”, hace referencia a:
Diseño universal o diseño para todas las personas.
Accesibilidad universal.
Medidas de acción positiva.
Ajustes razonables.
10 - Según se indica textualmente en el artículo 2.2 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, ¿cuándo se facilitará la información general?
Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información deberá ofrecerse a las personas físicas y jurídicas que estén interesadas en su conocimiento.
Se facilitará cuando sea necesario a los ciudadanos, sin exigir para ello la acreditación de legitimación alguna.
Cuando resulte conveniente una mayor difusión, la información deberá ofrecerse a los grupos sociales o instituciones que tengan un interés legítimo para su conocimiento.
Se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la acreditación de legitimación alguna.