Supuesto A - Examen Policía Local (21 plazas) Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera 2025

Supuesto A

Es usted Policía Local en la plantilla de Chiclana de la Frontera y desarrolla sus funciones en el Grupo de Tráfico y Movilidad. Durante su servicio ordinario recibe una solicitud por registro de entrada de un vecino de la localidad en el que denuncia su malestar por la presencia de un radar en la vía denominada carretera de Fuente Amarga y más concretamente en el tramo que discurre entre las glorietas de los Vinos de Chiclana y la de la barriada de la Pedrera.

En su queja expone que no tiene una finalidad preventiva ya que la zona es segura y que además hay elementos de tráfico que son contrarios a normativa. Que para dar respuesta a su solicitud, se gira visita al tramo objeto de la denuncia siendo esta una vía con un carril para cada sentido, arcén y carril bici. En sentido costa, la vía tiene una pendiente superior al 10%.

Hay un cinemómetro de velocidad fijo próximo a un paso de peatones en el que se ha instalado en la tarde de ayer un reductor de velocidad en cada sentido. Además, la vía se encuentra actualmente en obras de ampliación.

Durante la inspección observa como el radar presenta daños en el cristal que protege la lente de la cámara, manifestando un ciudadano que se encontraba en la zona que pudo observar como minutos antes el autor de los hechos era el conductor de un turismo que circulaba a gran velocidad y que tras percatarse de la presencia del radar, se apeó de su vehículo y se dirigió al armario donde se encuentra el cinemómetro arañándolo con un objeto punzante.

En vista de los hechos, se le participa al Jefe de turno la incidencia al objeto de localizar al conductor, siendo este interceptado a escasos metros de la zona. En vista de la actuación, conteste a las siguientes preguntas:

1 - Señale la normativa que se debe aplicar en el proyecto y la ejecución e instalación de reductores de velocidad:
Orden FOM/3053/2008 de 23 de septiembre.
Real Decreto FOM/3053/2008 de 23 de septiembre.
Instrucción FOM/3053/2008 de 23 de septiembre.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
2 - Según la norma que regula la instalación de reductores de velocidad, las ventajas destacadas son:
El mantenimiento efectivo de la velocidad en valores reducidos y la identificación y protección de los pasos de peatones.
El mantenimiento efectivo del tiempo de reacción en la reducción de velocidad y protección de espacio de la vía vulnerable.
El mantenimiento efectivo de la velocidad y la identificación y protección de espacios de la vía vulnerable.
Ninguna.
3 - Durante la inspección del vehículo implicado en el presente supuesto se observa que lleva instalado un avisador de radar.
Incurre en infracción del artículo 13 de la LSV.
Incurre en infracción del artículo 13 de la LSV y procede a su inmovilización según el artículo 104.
Incurre en infracción del artículo 77 de la LSV.
Ninguna.
4 - En cuanto a los criterios de implantación, la distancia entre reductores de velocidad consecutivos deber estar comprendida entre:
50 y 200 metros, si bien se procurará que no supere los 100 metros.
25 y 100 metros, si bien se procurará que no supere los 150 metros.
25 y 50 metros, si bien se procurará que no supere los 150 metros.
Ninguna.
5 - ¿Es aplicable la norma “FOM/3053/2008, de 23 de septiembre (BOE núm. 261, de 29 de octubre de 2008) por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado” en vías urbanas?
No, solo en la red de carreteras del Estado.
Sí, también en vías urbanas.
Solo en vías urbanas, pero con ciertas excepciones.
Solo en zonas rurales.
6 - Teniendo en cuenta que los daños producidos en el radar ascienden a 325 €, el autor comete:
Delito leve del art. 263.1 del CP.
Delito menos grave del art. 263.1 del CP.
Delito menos grave del art. 263.2 del CP.
Infracción muy grave del art. 77 del RDL 6/2015 de 30 de Octubre.
7 - Infracción que comete el conductor por circular a 65 km/h, estando limitada la velocidad de la vía en 30 km/ h., con margen de error aplicado.
Art. 52. 1. 5G. Sanción de 400€ y 4 puntos.
Art. 52. 1. 5F. Sanción de 400€ y 4 puntos.
Art. 52. 1. 5H. Sanción de 400€ y 4 puntos.
Art. 52. 1. 5I. Sanción de 400€ y 4 puntos.
8 - ¿Quien sería el responsable de la infracción por instalar un inhibidor del radar que interfiera en su funcionamiento correcto?
El conductor del vehículo, siendo una infracción del artículo 13 de la LTSV.
El taller o instalador, siendo una infracción del artículo 13 de la LTSV.
El titular del vehículo, siendo una infracción del artículo 13 de la LTSV.
Ninguna.
9 - Tras una medición in situ de las dimensiones del reductor de velocidad tipo “lomo de asno”, esta ofrece como medidas: “altura 5 cm. ± 1 cm. y longitud 4 m. ± 0,20 m.”.
La medida es correcta conforme la normativa.
La medida es correcta pero la longitud no.
La altura no es correcta pero la longitud si.
La altura y la longitud son incorrectas.