La patrulla de la cual usted forma parte, es comisionada a las 03:30 horas de la madrugada de un sábado para que se personen en el establecimiento especial de hostelería llamado Disco, ya que en el cual se estaba produciendo un altercado entre dos jóvenes.
Personados en el lugar, pueden llegar a observar como Juan y Manuel se estaban agrediendo mutuamente, teniendo los integrantes de la dotación policial que separarlos.
Tras la actuación y una vez en el exterior, observan a una food truck (hostelería desarrollada en vehículo) vendiendo comida para llevar a varias personas allí presentes.
1 - En virtud de qué articulo denunciaría el hecho de que los jóvenes estuvieran alterando el orden en un establecimiento público:
En virtud del artículo 20.17 de la ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
En virtud del artículo 20.18 de la ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
En virtud del artículo 20.19 de la ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
En virtud del artículo 20.16 de la ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
2 - El hecho de que el establecimiento especial de hostelería esté abierto a las 03:00 h., de la madrugada de un sábado, ¿qué artículo y de que ley le habilitaría para proceder a denunciarlo administrativamente?
Artículo 20.19 de la ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Artículo 20.20 de la ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Artículo 20.22 de la ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
No es procedente la denuncia.
3 - En qué artículo de la ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.
Artículo 72.1 de la ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 72.2 de la ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 72.3 de la ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 72.4 de la ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
4 - El hecho de vender comida para llevar, teniendo en cuenta que la food truck (hostelería desarrollada en vehículo) no dispone de servicio y consumición en la misma o en terrazas y veladores anexos se regirá por:
La normativa reguladora del comercio ambulante en Andalucía.
La ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
La ley orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Ninguna respuesta es correcta.
5 - ¿En qué Disposición Adicional del Decreto 155/2018, de 31 de julio se establece la Hostelería desarrollada en vehículos en Andalucía?
Disposición Adicional Sexta del Decreto 155/2018, de 31 de julio.
Disposición Adicional Séptima del Decreto 155/2018, de 31 de julio.
Disposición Adicional Octava del Decreto 155/2018, de 31 de julio.
Disposición Adicional Novena del Decreto 155/2018, de 31 de julio.
6 - Uno de los jóvenes durante el desarrollo de la intervención alegó datos falsos a los agentes actuantes hasta en dos ocasiones. ¿Qué artículo de la Ley Orgánica de Protección Ciudadana utilizaría usted para denunciar el hecho reseñado?
Artículo 36.6 de la LOPSC 6/2015, de 30 de octubre.
Artículo 36.7 de la LOPSC 6/2015, de 30 de octubre.
Artículo 36.6 de la LOPSC 4/2015, de 30 de marzo.
Artículo 36.7 de la LOPSC 4/2015, de 30 de marzo.
7 - Según el artículo 39 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, las infracciones leves se sancionaran con: