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1 - Según el artículo 121 de la Constitución Española:
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado.
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento normal y anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Solo los daños causados por error judicial darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.