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1 - La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que:
Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable
Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable
Sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable