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1 - El trámite de audiencia en el procedimiento administrativo:
Será posterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente en la Comunidad Autónoma.
Será de un plazo no superior a treinta días.
Se realizará tras la propuesta de resolución.
Será prescindible potestativamente si no figura en el procedimiento.