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1 - Según el tenor literal del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, de no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse el funcionario en una situación administrativa que lo impida:
Esta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita.
Esta quedará sin efecto por imposible cumplimiento.
Esta será sustituida por una sanción equivalente que pueda hacerse efectiva en la situación administrativa en que se encuentre.