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1 - De acuerdo con el artículo 101 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, para establecer el valor estimado de los contratos de servicios:
Se tomará el importe total del servicio, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, más las eventuales prórrogas del contrato.
Se tomará el importe total del servicio, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, más las eventuales prórrogas y más el importe de las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas.
Se tomará únicamente el importe total del servicio incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se tomará el importe total del servicio, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, más las eventuales prórrogas del contrato y más el importe de las modificaciones previstas en los pliegos.