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1 - Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso sexual:
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito de atentar contra su intimidad.
Cualquier comportamiento verbal de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.