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1 - Según el artículo 150.2 de la Constitución Española, el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de transferencia o delegación, mediante:
Una ley de transferencia o delegación.
Una ley orgánica.
Una ley ordinaria.
Una ley marco.