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1 - Según el artículo 138 del Título VI de la Constitución Española de 1978, “El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular:
A los derechos forales.
A las circunstancias del hecho insular.
A las circunstancias de la despoblación.