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1 - En los Ayuntamiento de más de 20.000 habitantes, el Pleno debe celebrar sesiones ordinarias:
Cada mes, como mínimo
Cada dos meses, como mínimo
Según se haya establecido en su acuerdo constitutivo o en el Reglamento Orgánico, siendo como mínimo cada dos meses
Según se haya establecido en su acuerdo constitutivo o en el Reglamento Orgánico, siendo como mínimo cada tres meses