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1 - Según el artículo 148 de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.
Inmigración, emigración y extranjería.
Montes y aprovechamientos forestales.
Obras públicas que afecten a más de una Comunidad Autónoma.