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1 - Según establece el artículo 17.3 de la Constitución Española de 1978, se garantiza la asistencia de abogado al detenido:
En las diligencias policiales y judiciales en todo caso.
Solamente en las diligencias judiciales pero no en las policiales.
Solamente en las diligencias policiales pero no en las judiciales.
En las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.