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1 - Según el artículo 29 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, "Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
Conocer e informar la memoria y la programación anual del Servicio de Prevención.
Participar en la elaboración y puesta en práctica de los planes de prevención de riesgos de la empresa.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona de los mismos, de tal manera que no se altere el desarrollo de los procesos productivos.