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1 - Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de gestión de Emergencia en Andalucía (Art. 13). Son aquellos planes elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos de especial significación en Andalucía, cuya naturaleza requiera una metodología técnico- científica adecuada para ello, y así haya sido apreciada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de la correspondiente norma marco.
Planes especiales de emergencias.
Planes específicos de emergencias.
Planes territoriales de emergencias.