1 - Conforme al artículo quinto.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos señalados en una de las siguientes opciones. Indíquela:
Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en cualquier caso
Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones no periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad
Miembros de las Corporaciones locales, en cualquier caso
Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva