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1 - Según la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas que intervengan en emergencias que no hayan sido declaradas de interés nacional:
Actuarán encuadrados y a las órdenes de la autoridad designada en el plan de protección civil que corresponda.
No intervendrán en este tipo de emergencias.
Actuarán encuadrados y a las órdenes de sus mandos naturales y dirigidos por el Subdelegado de Gobierno de la provincia.
Actuarán encuadrados y a las órdenes de sus mandos naturales y dirigidos por la autoridad designada en el plan de protección civil que corresponda.